Sección de Mercadona

C.N.T. Sindicato de Oficios Varios de Valencia

La Sección Mercadona de CNT-Valencia expone en Radio Malva sus conflictos con la empresa

El Jueves 25 de Marzo a las 21:00h, estuvimos en Radio Malva, en el programa Voces Meridianas, denunciando las prácticas abusivas y acosadoras que practica habituálmente la empresa Mercadona con sus trabajadores/as. Fuimos dos compañeros de la recién creada Sección de Mercadona y dos trabajadoras que han sido engañadas por el coordinador del supermercado de Sedaví (Valencia), negándoles sus puestos de trabajo preferentes tras una excedencia.

Es increible la buena imagen que tiene Mercadona en todos los grandes medios de comunicación, por eso es imprescindible destaparlo, difundir al máximo las prácticas abusivas y despidos sin justificación que se suelen emplear en esta empresa, siempre bajo el silencio de las grandes corporaciones sindicales.

En el programa se explica brevemente el funcionamiento del sindicato CNT, se narran los dos casos de las compañeras de Sedaví y se explica como funciona Mercadona y los diferentes casos de acoso laboral que se han producido en la actualidad.

Si eres trabajador/a de Mercadona o de cualquier empresa del Sector Comercio y estás harto/a de los abusos y acosos sufridos, no dudes en ponerte en contacto con nosotr@s: cntvalencia@gmail.com
La Sección de Mercadona nos reunimos todos los lunes a las 18:30 en nuestro local de la c/Cuenca nº80 pta-2

Rompe con el miedo, junt@s seremos más fuertes...

Para descargar la parte del Programa en la que participa CNT, pincha el enlace:
http://www.ivoox.com/descargar-audio_md_243921_1.mp3

Puedes escuchar Radio Malva online en su web:
http://radiomalva.wordpress.com/

Mercadona condenada por acoso laboral (Mobbing)

  • El juzgado de lo social nº 2 de Córdoba ha condenado a Mercadona por daños y perjuicios hacia una trabajadora acosada por esta empresa.
  • La sentencia nº 230/06 estima el pago de una indemnización de 20.000 € por los perjuicios causados a la trabajadora.

El Sindicato CNT ha ganado un juicio por acoso contra la empresa Mercadona, en el cual el juez de lo social nº 2 de Córdoba condena a pagar una indemnización de 20.000 € a una antigua trabajadora de la empresa, de nombre Marta F. C.


La antigua trabajadora comenzó su relación laboral con la empresa Mercadona en el año 2000, en la tienda de Bollullos Par del Condado (Huelva). En el año 2002 entra en la empresa un nuevo jefe de tienda, de nombre J. L Araixa, el cual cambia el trato hacia los trabajadores y en especial hacia esta trabajadora, llegando incluso a insultarla y a reprocharla en su trabajo, que, hasta entonces y según las propias palabras del jefe de tienda, era ejemplar.

Tras esta continua hostilidad, que aumenta tras el posicionamiento de Marta F.C. en apoyo a una compañera, la trabajadora se ve obligada a cambar de tienda, consiguiendo el traslado a la ciudad de Córdoba en el año 2004. En esta época la trabajadora empieza a sufrir un cuadro ansioso depresivo, que le producen la baja y su posterior despido, reconocido improcedente en la conciliación judicial del 29 de junio del 2004, en el juzgado de lo social nº 1 de Córdoba.

Tras el despido, a la trabajadora le siguen llegando insultos y comentarios vejatorios por parte del Sr. Araixa sobre su persona y su familia, agravando el cuadro psíquico, que resume así la sentencia: “dificultad de respiración, inestabilidad emocional, aislamiento familiar y social, insomnio, cefaleas, vómitos, agorafobia, sentimientos de impotencia y deseperanza que desembocan en un intento de suicidio en octubre de 2004”. Este cuadro fue avalado por un equipo forense proporcionado por el sindicato CNT, para respaldar los hechos denunciados contra la empresa Mercadona.

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Juzgado de lo social número 2 de Córdoba


Sentencia n 230/06

D. A.B.M., Magistrado, Titular del Juzgado de lo Social número 2 de los de esta ciudad y su provincia, habiendo visto los autos promovidos por D. A.Z.R., letrado, en representación de D Marta.F.C., contra la empresa Mercadona, en materia de Indemnización por Daños y Perjuicios, ha dictado la presente sentencia.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 27/03/06 se presentó en el Decanato la demanda suscrita por la parte actora, que correspondió por tumo de reparto a este Juzgado de lo Social, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplica que se dicte sentencia de conformidad a sus pretensiones.

Segundo- Admitida la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio oral, éste, tras el cumplimiento de las exigencias legales, tuvo lugar el día fijado, al que comparecieron las partes y defensores que constan en el acta extendida al efecto. Abierto el juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda con las aclaraciones que estimó oportunas. La parte demandada se opuso, instando la desestimación de la misma. Admitidas y practicadas las pruebas propuestas, se ratificaron las peticiones iniciales, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero.- Ha sido objeto de debate en este litigio las excepciones de incompetencia territorial de este Juzgado, falta de concreción de los hechos de la demanda, prescripción de la acción y falta de legitimación pasiva de la empresa demandada, así como el derecho de la adora a percibir la indemnización reclamada.

Hechos probados

Primero- Marta F.C. comenzó su relación laboral con la empresa Mercadona el 17 de marzo de 2000, con contrato por tiempo indefinido y con un salario diario de 35'49 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Segundo.- Comenzó en la tienda de Bollullos del Condado (Huelva), siendo los dos primeros años muy satisfactorios laboralmente. Sin embargo, en el año 2002 relevan al Jefe de la tienda nombrando a J. L Araixa, quien cambia por completo el trato con los empleados en general y con Marta en particular, insultándole incluso delante de los clientes con palabras como imbécil e inútil, reprochándole muchos aspectos del trabajo e instándole y recriminándole que nunca le contaba cosas de su vida privada.

Tercero.- Con motivo del cese de una compañera y amiga de Marta, ésta se posiciona a su favor, lo que incrementa la hostilidad del Sr. Araixa, prometiendo que también ella iría a la calle.

Cuarto.- Marta se ve obligada a cambiar de tienda, consiguiendo un traslado a Córdoba en enero de 2004. En marzo de ese mismo año comienza con somatizaciones de un cuadro ansioso depresivo, sufriendo vértigos, lo que significó una baja médica de 15 días. El día 4 de abril recibe carta de despido disciplinario, siendo reconocido como improcedente por la empresa en conciliación judicial el 29 de junio de 2004 en el Juzgado de lo Social n° 1 de Córdoba.

Quinto.- Incluso después del despido le siguen llegando noticias de que el Sr. Araixa continua con comentarios ofensivos y humillantes hacia ella y hacia su familia, todo lo cual provoca que el cuadro psíquico se vaya agravando, con dificultad en la respiración, inestabilidad emocional, aislamiento familiar y social, insomnio, cefaleas, vómitos, agorafobia, sentimientos de impotencia y desesperanza que desembocan en un intento de suicidio en octubre de 2004, al ingerir gran cantidad de Alprazolán.

Sexto.- El 13 de julio se celebró acto de conciliación ante el smac, presentándose a continuación demanda que fije turnada a] Juzgado de lo Social n° 3 de Córdoba, litigio que concluyó con Auto de fecha 20 de diciembre de 2005, teniéndola por desistida por incomparecencia. Interpone nueva conciliación el 30 de enero de 2006 que concluye sin efecto por no comparecer la demandada.

Fundamentos de derecho

Primero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, hay que reseñar que los hechos que se declaran probados se infieren de una valoración conjunta de la prueba practicada, especialmente a los informes médicos y psicológicos y al interrogatorio de la actora, del que se obtuvo una gran sensación de veracidad.

Segundo.- Opone varias excepciones la demandada, en primer lugar incompetencia territorial de este Juzgado al entender que los hechos se produjeron en el centro de trabajo de Bollullos, en la provincia de Huelva, a lo que no cabe acceder, ya que el último centro en el que prestó servicios la actora fue en Córdoba y allí se produjeron los últimos actos denunciados, como el propio despido improcedente.

Asimismo opone la excepción de inconcrección de los hechos de la demanda, a lo que tampoco ha de accederse, ya que el artículo 80.1.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, dispone que la demanda debe contener "La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas" y basta con una lectura somera de la demanda presentada para comprobar que cumple sobradamente esta exigencia.

Tercero- También alega la prescripción del derecho por haber transcurrido más de un año desde que los hechos se produjeron. El artículo 1973 del Código Civil, en cuanto a la interrupción del plazo de prescripción preceptúa: "La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor." La prescripción es una institución jurídica que no se funda en razones de estricta justicia, sino que atiende a pragmáticas conveniencias de dotar a las relaciones jurídicas de un mínimo de certeza y seguridad y por ello debe ser apreciada con criterio restrictivo, admitiéndose la interrupción del plazo en todas aquellos casos en que medíante actos del interesado se evidencie su clara voluntad de conservar y mantener el derecho.

De otro lado, en supuestos como el presente, en el que se reclama una indemnización por daños, el plazo comienza a computarse desde que pudo reclamarse, es decir, no desde que se produce el último acto ilícito, sino desde que se conoce el daño a reparar en toda su dimensión. Consecuentemente, la excepción no puede prosperar, toda vez que, aparte de que después del despido se han seguido efectuando comentarios vejatorios hacia la actora, el periodo esencial de ansiedad y depresión se ha situado entre abril y octubre de 2004, fecha del intento de suicidio y, al haber presentado escrito de conciliación ante el cmac en Julio de 2005, no había transcurrido el año, interrumpiéndose la prescripción, cuyo cómputo comenzó de nuevo en esa fecha, habiéndose interpuesto la segunda conciliación en febrero de 2006.

Cuarto- Como cuarta excepción alega que Mercadona no puede ser condenada, por no ser conocedora de los hechos sobre los que se sustenta la pretensión, al ser obra de un empleado suyo y no haberlos puesto la actora en conocimiento de la empresa, alegación que debe ser calificada como falta de legitimación pasiva.

Sin embargo, como dice la sentencia del tsj de Andalucía (Sevilla) de 19 abril 2004, "en cuanto a la responsabilidad del empresario, le puede alcanzar por ser sujeto activo de los actos de acoso o porque, sufriendo el trabajador el acoso por otro sujeto, ello ocurra dentro del ámbito de las facultades de dirección empresarial", añadiendo también dicha sentencia: "Igualmente se deducen de las reglas de nuestro ordenamiento sobre la responsabilidad por culpa in eligendo om vigilando, referidas a los directivos, mandos intermedios o trabajadores que el empresario selecciona inadecuadamente o de los que no realiza un control adecuado de su actividad, siendo ello fundamento de la responsabilidad privada, con exigencias distintas que la descrita sobre responsabilidad administrativa."

Además, el artículo 4.2 de la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales ordena: "En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores", normas de la que extrae el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de octubre de 2001, la siguiente conclusión: "el deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente, ilimitado. Deben adoptarse las medidas de protección que sean necesarias, cualesquiera que ellas fueran."

Quinto.- En cuanto al fondo del asunto, se opone la defensa de la empresa demandada con el argumento de que los hechos acaecidos no tienen la consideración doctrinal y jurisprudencial de acoso moral o mobbing.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), datada el 11-03-2003, argumenta que "el acoso moral o mobbing es definido en el ámbito del trabajo como situaciones de hostigamiento a un trabajador frente al que se desarrollan acritudes de violencia psicológica de forma prolongada y que conducen a su extrañamiento social en el marco laboral, le causan alteraciones psicosomáticas de ansiedad, y, en ocasiones, consiguen el abandono del trabajador del empleo al no soportar el estrés al que se encuentra sometido.

Ahora bien quien invoque padecer acoso moral no basta con que acredite posibles arbitrariedades empresariales ejerciendo su poder directivo, sino que es preciso que demuestre:

A) Que la finalidad del empresario como sujeto activo del acoso o, en su caso, como sujeto tolerante del mismo, era perjudicar la integridad psíquica del trabajador o desentenderse de su deber de protección en tal sentido. B) Que se le han causado unos daños psíquicos, lo que exige la existencia de una clínica demostrativa de la patología descrita por la psicología."

En el presente supuesto ahora enjuiciado, ha resultado probado que la actora ha sufrido con regularidad, durante muchos meses, por parte del Jefe de la tienda Sr. Araixa insultos, vejaciones y reproches laborales infundados, concluyendo el hostigamiento con un despido inmotivado e, incluso, después de extinguida la relación laboral, han continuado los comentarios despectivos y humillantes hacia la trabajadora y su familia. Todo ello ha comportado un cierto derrumbe psicológico, que le ha supuesto un cuadro ansioso-depresivo, directamente relacionado con toda la problemática laboral referida, debiendo concluir por tanto que estamos en presencia de un caso evidente de hostigamiento moral, efectuado dolosamente y con permanencia en el tiempo.

Esta conducta ilegítima ha producido daños morales en las esferas personal, social y profesional de la actora, así como perjuicios psíquicos en la salud anteriormente descritos, daños que deben ser indemnizados y, aunque la reparación económica de estos bienes inmateriales es de muy difícil cuantificación, se estima prudente fijarlos en la cantidad de 20.000 euros, con los que la demandada ha de indemnizar a la trabajadora.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. el Rey, pronuncio el siguiente

Fallo

Desestimo las excepciones opuestas por la defensa de la empresa y estimo parcialmente la demanda rectora de este proceso, declarando el derecho que asiste a Doña Marta F.C. a ser indemnizada por los perjuicios sufridos, condenando a Mercadona a abonarle la cantidad de 20.000 Euros
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¿Quiénes somos?

Somos trabajadores/as afiliad@s al Sindicato CNT de Valencia que hemos decidido organizarnos en un Grupo de Trabajo para centrarnos, de manera más efectiva, en los conflictos con la empresa Mercadona en la ciudad de Valencia y alrededores.

Pese a que ha sido premiada en reiteradas ocasiones por su trato ejemplar a l@s trabajadores/as, tod@s l@s que hemos trabajado o trabajamos en Mercadona sabemos que es totalmente falso, que dentro existe el acoso, la explotación, el engaño y la represión cuando intentas defender tus derechos...

Animamos desde aquí a l@s trabajadores/as de Mercadona a que colaboren y se involucren activamente en esta lucha, porque ya no podéis confiar en CCOO y UGT, que acaban siendo los lacayos de la dirección de la empresa. Tenemos que romper el silencio y dejar atrás el miedo y el acoso, tenemos que estar unid@s, porque junt@s perderemos el miedo y seremos mucho más fuertes...

CNT-Valencia

La CNT de Córdoba denuncia el carácter arbitrario de la prima general por objetivos en el nuevo convenio de Mercadona


Desde la CNT de Córdoba se viene detectando como se ha incrementado el número de trabajadores de Mercadona que no superan la llamada "entrevista de valoración personal" que tiene un caracter totalmente arbitrario sin ceñirse a ningún criterio de evaluación objetivo.

Trabajadores de Mercadona han informado como en distintas tiendas se vienen incrementado los trabajadores que no superan la entrevista, y como este hecho es utilizado para amenzar a trabajadores con el despido , además de no pagarles la llamada "prima general por objetivos" que depende arbitrariamente de la superación de esta prueba.

El nuevo convenio de Mercadona vincula, al igual que el anterior, esta paga a este criterio subjetivo y discrecional de una de las partes, lo que coloca a Mercadona en disposición de fijar la cantidad que quiere destinar a esta partida, ajustando el número de trabajadores que deben pasar o no esta entrevista personal.

Para la CNT de Córdoba , esté articulo del convenio es ilegal , y vamos a iniciar una campaña de información a los trabajadores de Mercadona dirigida a que demanden la ilegalidad de la misma, habiéndose presentado ya las primeras demandas.

Para ello se va a elaborar un folleto informativo y demanda tipo a disposición de trabajadores y sindicatos de la CNT, y se informará del resultado judicial de las demandas que se planteen.

Animamos a los trabajadores de Mercadona a no aceptar esta situación y a sumarse a esta campaña de denuncia.

Crónica de la concentración en el Mercadona de Sedaví

CNT-Valencia se concentró en el supermercado de la cadena Mercadona, en el municipio valenciano de Sedaví.

La concentración comenzó a las 12:00 del sábado 20 de Marzo. Alrededor de una veintena de compañer@s y simpatizantes acudimos al acto. CNT-Sagunto también hizo acto de presencia en la concentración. La mañana transcurrió con total normalidad, se repartiron cientos de octavillas informando a la gente de los conflictos que mantiene CNT con la empresa Mercadona en todo el estado español. En especial de el engaño que han sufrido dos trabajadoras, a las que no se les ha respetado sus puestos de trabajo preferentes tras solicitar una excedencia, llevaban más de 20 años trabajando para la empresa. Tampoco olvidamos el conflicto abierto del compañero de Puzol. Muchas personas se negaron a comprar en un supermercado que trataba así a sus trabajadores/as y mostraban así su más humilde muestra de apoyo.

También conviene informar que en el seno de CNT-Valencia se ha creado un grupo de trabajo exclusívamente sobre Mercadona y se está construyendo una página web sobre el tema, ya que gran parte de la afiliación ha tenido o tiene en la actualidad conflictos con esta empresa. También hay que tener en cuenta que Valencia es la "ciudad central" de Mercadona y del señor Roig, por lo que desde Valencia intentaremos crear una lucha más intensa...

Animámos desde aquí a l@s trabajadores/as de Mercadona a que colaboren y se involucren actívamente en esta lucha, que rompan el silencio que impera en esta gran empresa premiada por su trato ejemplar a sus trabajadores/as. Que dejen atrás el miedo y el acoso y se unan a nosotr@s, porque junt@s seremos más fuertes.

ORGANÍZATE Y LUCHA

http://valencia.cnt.es


Qué es la CNT


Fundada en 1910 en Barcelona, a partir de la unión de las sociedades obreras no vinculadas a las corrientes socialdemócratas, la CNT sigue fiel a los principios anarcosindicalistas, y es la única heredera en el Estado español del espíritu de la Primera Internacional.

La CNT es, hoy por hoy, el único sindicato en el Estado español totalmente independiente de directrices políticas, en el que los que deciden son los trabajadores afiliados y no un comité de profesionales del sindicalismo, que renuncia a la financiación del Estado y la Patronal para mantener su independencia económica, y que no deja las negociaciones en manos de intermediarios.

Haz click aquí o en la imagen para descargar el dossier completo.

CNT: ¿Cómo funcionamos?

Todos los demás sindicatos piden tu voto. La CNT no. No queremos que nos votes.
En la CNT tenemos otras formas de pensar y de organizarnos: no nos presentamos a las elecciones; no queremos subvenciones del estado ni de las empresas; en la CNT los cargos no son remunerados, nadie gana un sueldo por dedicarse al sindicalismo; no tenemos delegados sindicales que lleven años sin aparecer a trabajar en su puesto...

La CNT: un sindicato.

La CNT es un sindicato de trabajadores/as con muchos años de lucha y la experiencia a sus espaldas. Nuestro sindicalismo está alejado de la burocracia y de los despachos, se hace en la calle, en los tajos, en los centros de trabajo.

Nos organizamos en los sindicatos de ramo de la CNT todos los trabajadores de un mismo sector de la producción, lo hacemos así para practicar diariamente la Solidaridad y para no caer en el error de pensar que el sindicalismo es arreglar nuestro problema personal y olvidarnos de los demás. Por ejemplo, cuando surge un conflicto laboral en una empresa, no importa de que ramo sea, toda la CNT se pone en marcha para defender a esos trabajadores que tienen problemas.

No confiamos mucho en los juzgados y en las leyes. Que no se ignore que las leyes las hacen los que mandan y casi siempre se olvidan de los que trabajamos. Por éso en la CNT practicamos la acción directa, o sea, el sindicato presiona al patrón, a los ejecutivos de la empresa o a la empresa directamente, sin intermediarios, sin comités de empresa, sin profesionales de la política ni del sindicalismo. Cuando esos dirigentes participan de representantes de los trabajadores en los problemas laborales casi siempre acaban firmando cambalaches que nos perjudican. Ahí están los últimos años llenos de malos convenios, reconversiones salvajes, desertizaciones industria- les, pactos sociales, ... y en todos está la firma de los sindicatos "representativos".

Cuando la CNT toma una decisión es porque la han votado sus afiliados en las asambleas., aquí no hay dirigentes. Igualmente cuando la CNT se sienta a negociar en algún conflicto laboral defiende exacta y literalmente lo que la asamblea de trabajadores de esa empresa o centro de trabajo haya dicho. La participación de los trabajadores en la toma de decisiones y en el diseño de las campañas de movilizaciones es fundamental, si esto no se hace así los trabajadores vamos perdiendo nuestra capacidad de lucha, nuestra rebeldía y dignidad, perdemos la posibilidad de pensar por nosotros mismos, de ser independientes, ... Cuando eso ocurre los empresarios hacen con nosotros lo que quieren.

¿Qué es lo que está pasando ahora? Después de tantos años de comités de empresa, de sindicalistas profesionales, de miles de horas sindicales utilizadas para pasear el maletín, de subvenciones a los sindicatos, ... Después de todo esto nos imponen una reforma laboral durísima y unas condiciones de trabajo cada vez peores: contratos temporales con el miedo constante al despido, trabajos en contratas y Empresas de Trabajo Temporal, trabajos a destajo, trabajos como autónomo, etc.

CNT: nuestra acción sindical.

En la grandes y medianas empresas
Los afiliados a la CNT practicamos la acción sindical a través de las Secciones Sindicales, nunca a través de los comités de empresa. La sección sindical es el conjunto de todos los afiliados de la CNT en una empresa, por eso son todos los afiliados, y no sólo los delegados, los que llevan para adelante la acción sindical: información a los trabajadores de los planes y actuaciones de la empresa, denuncia de las infracciones de normativas, leyes y convenios, defensa de los compañeros que tengan conflictos con el patrón, elaboración de plataformas reivindicativas, organización de campañas de solidaridad con trabajadores de otras empresas o sectores, etc.

Los comités de empresa quitan el protagonismo a los trabajadores porque son ellos los que lo llevan todo, no dejan espacio para que cl resto de los trabajadores participen, propongan y decidan. Además los miembros de los comités están privilegiados con respecto al resto de compañeros, no pueden ser despedidos mientras sean del comité y durante un año más, tienen horas sindicales que en muchos casos las emplean como les da la gana, y lo mas grave, muchos de ellos no van a su puesto de trabajo durante años, se acostumbran a las reuniones con la empresa y a las negociaciones diarias, al poco tiempo se llevan mejor con la empresa que con sus compañeros.

Los delegados de las secciones sindicales de CNT son rotativos entre los afiliados de la Sección Sindical., cuando se les nombra por una asamblea para asistir a una negociación son nombrados exclusivamente para un tema concreto y con las posiciones que la asamblea fije exactamente, además en esa negociación no firmará nada mientras que los trabajadores no lo decidan en asamblea.

Los delegados de la secciones sindicales de CNT están en su puesto de trabajo, nada de sindicalismo profesional. En las pocas empresas que tomamos horas sindicales, lo hacemos para cosas concretas e informamos en los tablones de anuncio para que hemos utilizado esas horas.

Los afiliados a CNT pensamos que la información es fundamental, por eso nuestra acción sindical tiene un pilar importante en la continua información de los trabajadores. Si un trabajador está informado de sus derechos, de la situación de sus compañeros, de la situación de otros trabajadores de empresa o ramos diferentes, de los problemas de su entorno, etc. será más proclive a ser libre, a ser independiente, a ser tolerante, a ser solidario, a no dejarse avasallar y a exigir sus reivindicaciones.

0 sea, fomentamos una acción sindical participativa, solidaria, no burocrática, pegada a los trabajadores, alejada de los despachos.

En la pequeña empresa y en la economía sumergida.
En estas condiciones laborales el sindicalismo se vuelve más duro. En este tipo de empresas el simple hecho de que el empresario se entere de la filiación sindical de CNT de un trabajador es peligroso.

En esas condiciones la CNT desarrolla un modelo sindical basado en el sindicato directamente, ahí no hay secciones sindicales que valgan. En estas condiciones tan duras es cuando la acción directa y la solidaridad son más necesarias.

Si hay conflictos en estos sectores los compañeros de CNT que trabajan en grandes empresas apoyan y ayudan a los afiliados de CNT de esos conflictos. Todo eso se hace a través de la coordinación en las Federaciones Locales de CNT.

La CNT vienen denunciado sistemáticamente las situación laboral de sectores como el de la construcción, las empleadas de hogar, el campo, las miles de pequeñas empresas de pocos trabajadores. Además llevamos la información desde estos sectores de condiciones laborables más duras hasta las empresas donde los trabajadores está en mejores condiciones. Sólo con la comprensión y el apoyo de todos los trabajadores, independientemente de donde trabajen, es como la acción sindical es coherente y realmente solidaria, de lo contrario se cae en el corporativismo y en el salvese quien pueda.

En estos sectores la CNT desarrolla una continua labor de información, de esta forma estamos consiguiendo, al margen de los sindicatos "representativos", que los trabajadores exijamos nuestros derechos, que perdamos el miedo y que recobremos la ilusión por organizarnos y defender juntos nuestra dignidad.

CNT: Nuestras ideas.

Muchas veces nos han llamado utópicos para insultarnos. Si, somos utópicos, pero lo que defendemos en las empresas, en los sectores, en los barrios y en los pueblos donde nos movemos son derechos concretos, reales. No somos ilusos que estemos en las nubes pero queremos cambiar esta sociedad. Una pulga no puede matar a un elefante, pero muchas pulgas pueden llenarle su cuerpo de ronchas, y a lo peor el elefante cambia, o a lo mejor se muere, pues eso...

Desde luego la CNT no ha caído en el "pragmatismo". Insignes pragmáticos de nuestra época son y han sido: Felipe González y todo su PSOE, la UGT con su PSV, Rubio, De la Rosa, Roldán, Juanillo Guerra, Gutiérrez, Redondo y Méndez, etc.,etc.,etc.,etc.. Con esos compañeros mejor no vamos.

Nosotros nos modernizamos, nos actualizamos, nos ponemos al día, estamos en el siglo XXI. pero no nos volvemos comprensivos con el poder. Hoy como ayer pensamos que el poder corrompe, que desde el poder no se arregla nada ( bueno nada mas que el problema del que ocupa el sillón ), que los problemas o los arreglamos los de abajo o nos siguen sometiendo. Por eso los parlamentos, los políticos, los comites de empresa, los ejecutivos de las empresas, los gobiernos, los ayuntamientos no nos gustan nada, desconfiamos de ellos y de todos los que aspiran a llegar a ellos.

Hacemos anarcosindicalismo, o sea, un sindicalismo de ideas anarquistas.
Otros sindicatos viven de las subvenciones, del dinero que les da el INEM para las cursos de entrenar parados, de los negocios de sus empresas, de las deudas que, les perdona el estado, la Seguridad Social, etc Nosotros vivimos de nuestras cuotas y de nuestro trabajo y punto. No queremos "favores" del poder..

Frente al sindicalismo corporativo y burocrático de los comités de empresa, el sindicalismo participativo y revolucionario de la CNT a través de sus secciones sindicales, sus sindicatos de ramo y sus Federaciones Locales.

Frente al sindicalismo de los dirigentes, el sindicalismo de los trabajadores, de los de abajo.

Frente al sindicalismo comprensivo con el capital, cómplice de la economía capitalista y de sus desastres ecológicos (efecto invernadero, capa de ozono, deforestación, contaminación de las aguas, desertización, etc.) y humanos (hambrunas en el tercer mundo, desequilibrio norte-sur, etc.); este otro sindicalismo, el anarcosindicalismo, radicalmente opuesto a colaborar con esos desastres.

La CNT no es comprensiva con las crisis del capital, si tienen crisis que la resuelvan ellos que las han creado, nosotros sólo entendemos de nuestros derechos.